Es competencia propia de las Diputaciones Provinciales, según la normativa básica de Régimen Local, la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a las Entidades Locales, especialmente a las de menor capacidad económica y de gestión: así como la garantía en todo caso de la prestación de los servicios de secretaría e intervención en los municipios de menos de 1.000 habitantes.
Entre las modalidades de asistencia a las Entidades Locales, el Reglamento de ATM de esta Diputación Provincial establece la jurídica (incluyendo la dirigida a garantizar el desempeño de las funciones propias de la Secretaría-Intervención, reservadas a los funcionarios con habilitación nacional) y la económica.
El asesoramiento jurídico por su parte podrá tener como forma de prestación la de informar con carácter general a las Entidades Locales, en el sentido de mantener a sus destinatarios al corriente de las normas que se vayan promulgando o de cuestiones concretas cuyo conocimiento es conveniente que se divulgue.
Para cumplir con este objetivo se presenta la página Web del Servicio Jurídico de ATM que a continuación figura y básicamente consta de los siguientes contenidos: